EXP. N.° 04540-2019-PA/TC

LAMBAYEQUE

FRANKLIN CÉSAR RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

 

 

AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 14 de diciembre de 2020

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por el procurador público de la Junta Nacional de Justicia (ex Consejo Nacional de la Magistratura), contra la resolución de fojas 708, de 19 de agosto de 2019, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia Lambayeque, que ordenó oficiar al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que cumpla con reincorporar al demandante en el cargo de juez penal; y,

 

ATENDIENDO A QUE

 

1.    Mediante sentencia de 5 de marzo de 2019 (fojas 429), la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque confirmó la apelada que declaró fundada la demanda de amparo, a favor de don Franklin César Rodríguez Castañeda, que ordenó al ex Consejo Nacional de la Magistratura la inmediata reincorporación del demandante en el cargo de juez titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo.

 

2.    Tras la solicitud de ejecución de sentencia (fojas 528) de 16 de abril de 2019, mediante la cual don Franklin César Rodríguez Castañeda solicitó al a quo se oficie al presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, el Juzgado de Primera Instancia expidió la Resolución 32 (fojas 530), de 23 de abril de 2019, que declaró su improcedencia. Esta resolución, fue declarada nula mediante la Resolución 37 (fojas 584), de 3 de junio de 2019, expedida por la Sala Superior, y se ordenó al a quo emitir una nueva resolución que cumpla los estándares de la debida motivación.

 

3.    En cumplimiento del auto emitido por la Sala Superior, el a quo expidió la Resolución 38 (fojas 591) que ordenó notificar al director general del ex Consejo Nacional de la Magistratura para que cumpla, en el plazo de dos días, con reincorporar a don Franklin César Rodríguez Castañeda en el cargo de juez titular.

 

4.    Mediante auto de 19 de agosto de 2019, la Sala Superior revocó la Resolución 38 y ordenó oficiar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, para que cumpla con reincorporar al demandante en el cargo de juez, ya que, a su juicio, el Director del ex Consejo Nacional de la Magistratura carece de competencias para cumplir el mandato judicial.

 

5.    El presente recurso de agravio constitucional (RAC) es interpuesto por el procurador de la Junta Nacional de Justicia contra la resolución de 19 de agosto de 2019, expedida por la Sala Superior revisora. Sin embargo, se advierte que el RAC a favor de la ejecución de sentencia tiene por fin materializar el goce del derecho a la tutela judicial efectiva de quien fue favorecido con la sentencia estimatoria. Siendo ello así, en el presente caso, no corresponde a la demandada interponer el recurso de agravio constitucional, pues no tiene habilitación constitucional ni legal para hacerlo. Por tanto corresponde declarar la nulidad del auto que concedió el RAC (fojas 772).

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar NULA la Resolución 5, de 4 de octubre de 2019, que concedió el presente recurso de agravio constitucional. Disponer la devolución de los actuados a la Sala de origen para los fines pertinentes.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

FERRERO COSTA

BLUME FORTINI

SARDÓN DE TABOADA

 

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